MODIFICA DECRETO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA Nº 202, DE 1982
Santiago, 28 de Febrero de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 46.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168 de 1982.
b) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
c) El Artículo 1º de la Ley Nº 16.436.
d) El Nº 2, letra b) del párrafo II de la Resolución Nº 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 30.568 de fecha 28.02.86.
Decreto:
1.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de Servicio Público de Telefonía en los siguientes términos:
Autorízase la instalación, operación y explotación de un centro combinado Local Primario, de acuerdo a lo señalado en el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, según se indica a continuación:
VII REGION
PROVINCIA TALCA
Centro Combinado Local/Primario
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.446, del día lunes 14
de abril de 1986, página seis.
Otras características Técnicas del Centro Combinado Local/Primario:
-Tecnología : Central Digital con Control
Programa Almacenado.
-Red de Conexión : A 4 hilos
-Capacidad de
Almacenamiento
de cifras : 20 cifras.
-Señalización : R2 Digital.
-Tasación : CAMA.
-Interfases : -Enlaces MIC a 2.048 M bits/seg.
-Enlaces MIC a 8.448 M bits/seg.
-Enlaces baja frecuencia de 2 ó
4 Hilos.
2.- La zona de servicio correspondiente a la función de Centro Primario, denominada Area Primaria, según lo establecido en el Artículo 7º del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento, estará comprendida por los límites de la Provincia de Talca. La zona de servicio correspondiente a la función local es la misma autorizada por Decreto Supremo Nº 202 de 1982, delimitada a la Provincia de Talca.
3.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.; facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
4.- La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5.- La modificación que se autoriza por el presente documento se efectuará dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
6.- Es obligación del concesionario el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y de sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.