APRUEBA MODIFICACIONES DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS QUE INDICA
Santiago, 02 de Noviembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.407.- Considerando: Que por decretos alcaldicios No. 484 de 1983, No. 019 de 1986 y No. 223 de 1986, de las Ilustres Municipalidades de Puente Alto, La Serena, y Ñuñoa respectivamente, se modificaron los límites de las Unidades Vecinales de esas comunas.
Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley 16.880 y en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo No. 1481 de 1968 y lo señalado en el Decreto Supremo No. 74 de 1988, ambos del Ministerio del Interior,
Decreto:
Artículo primero.- Apruébanse las modificaciones introducidas en los artículos 1°, 3°, 45°, 46° y 50° de los Estatutos de las Juntas de Vecinos que indica:
- "Población Casas Viejas", Unidad Vecinal No. B-12 (ex-D-7), de la comuna de Puente Alto, aprobada por Decreto Supremo de Interior No. 66 de 1970 Diario Oficial No. 27659 de 1970, Exp. 229/70, Región Metropolitana.
- "Quebrada de Talca", (ex- Prosperidad), Unidad Vecinal No. 12 (ex-14), comuna de La Serena, aprobada por Decreto Supremo de Interior No. 347 de 1971 Diario Oficial No. 27912 de 1971, Exp. 3046/71, IV Región.
Artículo segundo.- Apruébanse las modificaciones introducidas en los artículos 1°, 4° de los Estatutos del Centro de Madres "Manantial", Unidad Vecinal No. 6 (ex-8), comuna de Ñuñoa, aprobado por Decreto Supremo de Interior No. 1587 de 1985, Diario Oficial No. 32387 de 1986, Exp. No. 6658/85, Región Metropolitana.
Inscríbase en los registros correspondientes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.