OTORGA A METROGAS S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
Núm. 381.- Santiago, 4 de junio de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en los Decretos Supremos N°s 263 y 254, ambos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y los oficios N°s 1094 y 1095, ambos de 1996, del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Otórgase a la empresa Metrogas S.A., Rut: 96.722.460-K, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural de red, en las comunas de Cerrillos, Estación Central, Maipú, Padre Hurtado, Pedro Aguirre Cerda, Peñaflor, Talagante e Isla de Maipo, en la Región Metropolitana en las zonas que se definen más adelante.
Artículo segundo.- La zona de concesión en las comunas de Cerrillos, Estación Central, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante e Isla de Maipo, están destacadas en los planos comunales signados por Metrogas S.A. con los números GN 000 011 (Pedro Aguirre Cerda), GN 000 012 (Cerrillos y Estación Central), GN 000 013 (Maipú), GN 000 020 (Padre Hurtado), GN 000 014 (Peñaflor) GN 000 015 (Talagante e Isla de Maipo).
Comuna de PEDRO AGUIRRE CERDA La Zona de Concesión se muestra en el plano GN 000 011 y corresponde al interior del perímetro formado por los límites siguientes:
-Av. Plano Regulador, desde Av. General Velásquez hasta calle Maipú.
-Calle Maipú, desde Av. Plano Regulador hasta proyección calle Melinka.
-Calle Melinka, desde su proyección hacia calle Maipú hasta Av. José Joaquín Prieto.
-Av. José Joaquín Prieto, desde calle Melinka hasta Av. Lo Ovalle.
-Av. Lo Ovalle, desde Av. José Joaquín Prieto hasta Av. General Velásquez.
-Av. General Velásquez, desde Av. Lo Ovalle hasta Av. Plano Regulador.
Comuna de ESTACION CENTRAL La Zona de Concesión se muestra en el plano GN 000 012 y corresponde al interior del perímetro formado por los límites siguientes:
-Lindero norte de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena, desde Zanjón de la Aguada hasta calle Gandarillas.
-Calle Gandarillas, desde lindero norte de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena hasta calle Manuel Rodríguez.
-Calle Manuel Rodríguez, desde calle Gandarillas hasta Av. General Velásquez y su proyección hasta calle Bernal del Mercado.
-Calle Bernal del Mercado, desde la proyección de calle Manuel Rodríguez hasta Av. Pedro Aguirre Cerda.
-Av. Pedro Aguirre Cerda, desde calle Bernal del Mercado hasta calle Hipólito Venegas.
-Calle Hipólito Venegas, desde Av. Pedro Aguirre Cerda hasta Av. Buzeta.
-Av. Buzeta, desde calle Hipólito Venegas hasta la intersección con el Zanjón de la Aguada.
-Zanjón de la Aguada (límite sur de comuna de Estación Central), desde Av. Buzeta hasta lindero norte de la línea del ferrocarril Santiago a Cartagena.
Comuna de CERRILLOS La Zona de Concesión se muestra en el plano GN 000 012 y corresponde al interior del perímetro formado por los límites siguientes:
-Lindero norponiente de línea del ferrocarril Santiago a Cartagena, desde el límite con la comuna de Maipú hasta el Zanjón de la Aguada.
-Zanjón de la Aguada, desde el lindero norponiente de la línea del ferrocarril Santiago a Cartagena hasta la intersección con el límite de la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
-Límite comunal con las comunas de Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, desde el Zanjón de la Aguada hasta el límite con la comuna de San Bernardo.
-Límite comunal con la comuna de San Bernardo, desde el límite comunal con la comuna de Lo Espejo en la intersección de Av. General Velásquez con Lo Sierra hasta límite con la comuna de Maipú en intersección de Camino Lo Sierra con Camino a Lonquén.
-Límite comunal con la comuna de Maipú en toda su extensión, desde límite comunal con la comuna de San Bernardo hasta el lindero norponiente de la línea del ferrocarril Santiago a Cartagena.
Se exceptúa de esta zona las calles o avenidas consideradas en el Decreto N° 58 del 29 de Enero de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorga a Gasco S.A. concesión definitiva para distribución de gas natural en las comunas de Cerrillos, Maipú y Padre Hurtado.
Comuna de MAIPU La Zona de Concesión se muestra en el plano GN 000 013 y corresponde al interior del perímetro formado por los límites siguientes:
-Límite comunal con la comuna de Cerrillos en toda su extensión, desde el lindero norponiente de la línea del ferrocarril Santiago a Cartagena hasta Av. Lo Sierra en el límite comunal con la comuna de San Bernardo.
-Límite comunal con la comuna de San Bernardo desde Av. Lo Sierra hasta calle Chañarcillo.
-Calle Chañarcillo, desde límite comunal con la comuna de San Bernardo hasta Av. Las Industrias.
-Av. Las Industrias, desde calle Chañarcillo hasta Av. Tres Poniente.
-Av. Tres Poniente, desde Av. Las Industrias hasta Camino a Melipilla.
-Camino a Melipilla, desde Av. Tres Poniente hasta Av. Los Pajaritos.
-Lindero norponiente de la línea del ferrocarril Santiago a Cartagena, desde Av. Los Pajaritos hasta calle Vicente Reyes.
-Calle Vicente Reyes, desde lindero norponiente de la línea del ferrocarril Santiago a Cartagena hasta calle Santa María.
-Calle Santa María, desde calle Vicente Reyes hasta el lindero norponiente de la línea del ferrocarril Santiago a Cartagena.
-Lindero norponiente de la línea del ferrocarril Santiago a Cartagena, desde calle Santa María hasta la intersección con el límite comunal de la comuna de Cerrillos.
-Franja de 500 metros de ancho situada al suroriente del Camino a Melipilla, desde Av. Tres Poniente hasta la línea formada por el fondo de los sitios ubicados al oriente de la urbanización Ciudad Satélite y su proyección hasta Camino a Melipilla.
Se exceptúa de esta zona la franja del Camino a Melipilla en toda su extensión, considerada en el Decreto N° 58 del 29 de Enero de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorga a Gasco S.A. concesión definitiva para distribución de gas natural en las comunas de Cerrillos, Maipú y Padre Hurtado.
Además, esta concesión considera la zona correspondiente al interior del perímetro formado por los límites siguientes:
-Calle Fernando Riesco, desde Av. Los Pajaritos hasta calle Alberto Llona.
-Calle Alberto Llona, desde calle Fernando Riesco hasta calle Vicente Reyes.
-Calle Vicente Reyes, desde calle Alberto Llona hasta Av. Los Pajaritos.
-Calle Los Pajaritos, desde Vicente Reyes hasta Fernando Riesco.
Comuna de PADRE HURTADO La Zona de Concesión se muestra en el plano GN 000 020 y corresponde al interior del perímetro formado por los límites siguientes:
-Lindero norponiente de la línea del ferrocarril Santiago a Cartagena, desde el límite comunal con comuna de Peñaflor, hasta la intersección con el camino Las Casas.
-Línea paralela situada a 100 metros al surponiente del eje del camino Las Casas, desde lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena hasta la coordenada UTM 329.050, 6.284.050.
-Línea que une los puntos, desde la coordenada UTM 329.050, 6.284.050 hasta la coordenada UTM 329.000, 6.283.950.
-Línea que une los puntos, desde la coordenada UTM 329.000, 6.283.950 hasta la intersección con la ribera suroriente del canal Castillo en la coordenada UTM 328.700, 6.284.000.
-Ribera suroriente del canal Castillo, desde la coordenada UTM 328.700, 6.284.000 hasta la coordenada UTM 328.650, 6.284.600.
-Línea que une los puntos, desde la coordenada UTM 328.650, 6.284.600 hasta la coordenada UTM 329.050, 6.285.000.
-Línea que une los puntos, desde la coordenada UTM 329.050, 6.285.000 hasta la coordenada UTM 329.300, 6.284.880.
-Línea que une los puntos, desde la coordenada UTM 329.300, 6.284.880 hasta la coordenada UTM 329.000, 6.284.250.
-Línea paralela situada a 100 metros al nororiente del eje del camino Las Casas, desde la coordenada UTM 329.000, 6.284.250 hasta la intersección con el lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena.
Lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena, desde el punto situado a 100 metros al nororiente del eje del camino Las Casas hasta el límite comunal con la comuna de Maipú.
-Límite comunal de la comuna de Maipú, desde el lindero norponiente de la línea del ferrocarril de Santiago a Cartagena hasta el punto ubicado a 500 metros al suroriente del eje de la carretera Santiago a San Antonio, ruta 78.
-Línea paralela situada a 500 metros al suroriente del eje de la carretera Santiago a San Antonio, ruta 78, desde el límite comunal con Maipú, hasta la intersección con el camino Curato en el límite con la comuna de Peñaflor.
-Límite con la comuna de Peñaflor, desde el punto ubicado sobre el camino Curato a 500 metros al suroriente del eje de la carretera Santiago a San Antonio, ruta 78, hasta la intersección con el lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena.
Comuna de PEÑAFLOR La Zona de Concesión se muestra en el plano GN 000 014 y corresponde al interior del perímetro formado por los límites siguientes:
-Lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena, desde el límite comunal con comuna de Talagante, hasta el límite comunal con la comuna de Padre Hurtado.
-Límite comunal con la comuna de Padre Hurtado, desde lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena hasta 150 metros al suroriente de la autopista Santiago a San Antonio.
-Línea paralela situada a 150 metros al suroriente de la autopista Santiago a San Antonio, desde límite comunal con la comuna de Padre Hurtado hasta el límite comunal con la comuna de Talagante.
-Límite comunal con la comuna de Talagante, desde el punto situado a 150 metros al suroriente de la autopista Santiago a San Antonio, hasta el lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena.
Comuna de TALAGANTE La Zona de Concesión se muestra en el plano GN 000 015 y corresponde al interior del perímetro formado por los límites siguientes:
-Franja paralela de 50 metros al poniente y 150 metros al oriente del eje de la Av. Senador Jaime Guzmán E., desde la intersección con el estero El Gato hasta la coordenada UTM 321.550, 6.268.600.
-Contorno de depresión del lecho del río Maipo, desde la coordenada UTM 321.550, 6.268.600 hasta la coordenada UTM 319.650, 6.268.950.
-Línea que une los puntos de la coordenada UTM 319.650, 6.268.950 hasta la coordenada UTM 319.750, 6.269.350.
-Línea que une los puntos de la coordenada UTM 319.750, 6.269.350 hasta la coordenada UTM 319.900, 6.269.370 coincidente con el camino Amancay.
-Camino Amancay, desde la coordenada UTM 319.900, 6.269.370 hasta la coordenada UTM 320.450, 6.270.720.
-Línea que une los puntos de la coordenada UTM 320.450, 6.270.720 hasta la coordenada UTM 321.220, 6.270.550 ubicada sobre el eje de la Av. Senador Jaime Guzmán E.
-Línea paralela situada a 150 metros al oriente de la Av. Senador Jaime Guzmán E., desde la coordenada UTM 321.220, 6.270.550 hasta la coordenada UTM 321.550, 6.268.600, ambas coordenadas ubicadas sobre el eje de la misma avenida y coincidente con el contorno de depresión del lecho del río Maipo.
Franja paralela de 50 metros al poniente y de 150 metros al oriente del eje de la Av. Senador Jaime Guzmán E., desde la coordenada UTM 321.220, 6.270.550 hasta la intersección con autopista Santiago a San Antonio, ruta 78.
-Franja de 150 metros a ambos costados del eje de la autopista Santiago a San Antonio, desde Av. Senador Jaime Guzmán E. hasta camino El Oliveto.
-Línea paralela situada a 100 metros al poniente del camino El Oliveto, desde autopista Santiago a San Antonio hasta lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena.
-Lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena, desde el punto distante a 100 metros al poniente del camino El Oliveto hasta límite comunal con comuna de Peñaflor.
-Límite comunal con comuna de Peñaflor, desde el lindero norponiente de la línea de ferrocarril Santiago a Cartagena hasta 150 metros al oriente de la autopista Santiago a San Antonio.
-Línea paralela situada a 150 metros al oriente de la autopista Santiago a San Antonio, desde límite comunal con comuna de Peñaflor hasta camino El Oliveto.
Comuna de ISLA DE MAIPO La Zona de Concesión se muestra en el plano GN 000 015 y corresponde al interior del perímetro formado por los límites siguientes:
-Eje Estero El Gato (límite con la comuna de Talagante), desde 50 metros al poniente de Av. Senador Jaime Guzmán E. (ex camino Talagante-Isla de Maipo), hasta brazo de bifurcación aguas arriba del estero El Gato.
-Brazo bifurcado al sur de estero El Gato, desde el estero El Gato hasta una longitud de 300 metros siguiendo el curso aguas arriba, coincidiendo con la coordenada UTM 322.560, 6.820.100.
-Línea que une los puntos de la coordenada UTM 322.560, 6.820.100 hasta la coordenada UTM 322.640, 6.267.620.
-Línea que une los puntos de la coordenada UTM 322.640, 6.267.620 hasta la coordenada UTM 322.300, 6.267.550.
-Línea paralela proyectada a 50 metros al poniente de la Av. Senador Jaime Guzmán E., desde la coordenada UTM 322.300, 6.267.550, hasta la intersección del estero El Gato.
Las coordenadas utilizadas están basadas en el Datum geodésico provisorio Sudamericano de 1956.
Artículo tercero.- La longitud total de tuberías a instalar en esta concesión para el período de 20 años, con las distintas redes del Sistema de Distribución, es de aproximadamente 160.040 metros, siendo:
Red Primaria, en acero 21.970 metros
Red Terciaria, en polietileno 138.070 metros
Artículo cuarto.- La inversión total comprometida en el Sistema de Distribución por Metrogas S.A., para un período de 20 años, es US$11,98 millones.
Artículo quinto.- El plazo total de las obras será de 20 años, de acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de inicio: Agosto 1997 Fin Primer Tercio: Enero 2003 Fin Segundo Tercio: Enero 2010 Fecha de Término: Diciembre 2016 Sin perjuicio de lo anterior, estos plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma a tal circunstancia si ello ocurriese con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.
Artículo sexto.- El inicio del suministro de gas tendrá lugar dentro de un plazo máximo de tres años contado desde la fecha de la total tramitación de este decreto.
Artículo séptimo.- Las instalaciones de la red de distribución sólo ocuparán Bienes Nacionales de Uso Público, contenidos en la zona definida en el artículo 2°.
Artículo octavo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos y redes de distribución de otros servicios públicos, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12° de D.F.L. N° 323, de 1931, de Interior.
Artículo noveno.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá archivar una copia de los planos señalados en el artículo segundo de este decreto, como asimismo de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto.
Artículo décimo.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo undécimo.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior.
Artículo duodécimo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.