APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CALIDAD DE MIEMBROS HONORARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
    Núm. 383.- Santiago, 12 de febrero de 1996.- Visto: lo dispuesto en los artículos 4° y 6° del decreto ley N° 2.763 de 1979; el artículo 9° del decreto supremo N° 395, de 1979, aprobatorio del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente Decreto:

NOTA:
      El artículo 13 del DTO 232, Salud, publicado el 28.07.1999 derogó el presente reglamento.
    Apruébase el siguiente Reglamento para el otorgamiento de la calidad de Miembros Honorarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

 
    Artículo 1°: El Ministerio de Salud podrá, en la forma y condiciones que se señalan en este Reglamento, otorgar la calidad de Miembro Honorario a las personas que, habiendo sido o no funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de las Instituciones antecesoras de éste, hayan desarrollado actividades de carácter asistencial o se hayan destacado en la investigación científica con notoria abnegación, espíritu de sacrificio, trabajo, colaboración y humanitarismo, constituyendo un ejemplo digno de ser imitado.
    Asimismo podrá otorgar esta calidad a aquellos funcionarios que encontrándose en actual desempeño en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, han demostrado tener una destacada y dilatada trayectoria en el o los cargos de carácter asistencial que les ha correspondido servir.
    La concesión de esta distinción corresponderá al Ministro de Salud.

    Artículo 2°: Existirán dos categorías de Miembros Honorarios: una de carácter regional, en reconocimiento de méritos o servicios distinguidos prestados en una Región; y otra de carácter o proyección nacional.
    Artículo 3°: Las proposiciones para otorgar alguno de los títulos a que se refieren los artículos anteriores deberán hacerlas los Secretarios Regionales Ministeriales respectivos a una Comisión designada al efecto, la que estará integrada por las siguientes personas:
    - El Subsecretario de Salud, que la presidirá;
    - El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
    - Un representante del Ministro de Salud;
    - El Jefe del Departamento Administrativo y de Servicio Interno del Ministerio de Salud.

    Artículo 4°: La Comisión estudiará los antecedentes y podrá solicitar los informes que estime convenientes antes de pronunciarse sobre una proposición. El Ministro de Salud sólo conocerá aquellas proposiciones que hubieren sido aprobadas por la Comisión.

    Artículo 5°: La designación de Miembros Honorarios tiene únicamente el carácter de reconocimiento u homenaje. No obstante, permitirá a los agraciados con ella de concurrir y visitar los Servicios y Departamentos asistenciales propios de su especialidad, y participar en las reuniones clínicas que se celebren, aportando sus conocimientos y experiencias con derecho a voz en las deliberaciones.

    Artículo 6°: El nombramiento se entregará a los agraciados indistintamente los días 3 de agosto o 3 de octubre de cada año, conmemorativos del "Día del Sistema Nacional de Servicios de Salud" y "del Hospital", respectivamente, según lo determine la autoridad que confiere la distinción, o bien en una fecha próxima a las señaladas.

    Artículo 7°: Derógase el decreto supremo N° 447, de 1987, del Ministerio de Salud.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad A., Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.