DEROGA DECRETO Nº 535, DE 1998; DESAFECTA SECTOR DEL PARQUE NACIONAL ISLA MAGDALENA EN LA XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO Y MODIFICA SUPERFICIE DEL PARQUE NACIONAL ISLA MAGDALENA

    Núm. 693.- Santiago, 15 de octubre de 1998.- Vistos estos antecedentes; lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, en oficio Nº 377, de fecha 13 de julio; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en oficios Nºs. 1.054, de fecha 17 de julio y 1.480, de fecha 1 de octubre; por la División de Bienes Nacionales, en oficio Nº 2.235, de fecha 29 de julio; y, por la Jefa de Gabinete (S) de la señora Ministra de Bienes Nacionales, en resolución ministerial y prov.int. Nº 1.298, ambas de fecha 31 de julio, todos de 1998;
    Considerando:

    Que, en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a partir del año 1987, tuvo lugar un particular fenómeno asociado a la pesca artesanal, que resultó en el arribo de miles de personas a su litoral norte, instalándose ilegalmente en diversos sectores, entre ellos, en el lugar conocido como Puerto Gaviota, en el extremo sur del Parque Nacional Isla Magdalena, las cuales permanecen en él a pesar de las desfavorables condiciones que existen para su actividad desde 1993 y que motivaron la migración de la mayoría de los pescadores oportunistas que participaron del evento aludido;
    Que, como resultado de más de una década de ocupación del sitio mencionado anteriormente, se ha producido un drástico cambio en las condiciones naturales del sector por modificación de sus componentes naturales y por contaminación, todo lo cual resulta incompatible con la condición de Parque Nacional;
    Que, dada la denominación de Parque Nacional, la localidad de Puerto Gaviota constituye un sector incompatible con ese carácter, con lo cual se impide la realización de inversiones por parte del Estado para regularizar el asentamiento y mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
    Que, se trata de una situación excepcional en cuanto a su ocurrencia y desarrollo;
    Teniendo presente: lo dispuesto en el D.S. Nº 301, de 1983, del Ministerio de Bienes Nacionales, por el cual fue creado el Parque Nacional Isla Magdalena; y, en el D.L. Nº 1.939, de 1977,

    D e c r e t o:



    1º.- Derógase el D.S. Nº 535, de fecha 10 de agosto de 1998, del Ministerio de Bienes Nacionales, no tramitado.
    2º.- Desaféctase de su calidad de tal, un sector del Parque Nacional Isla Magdalena, situado en el extremo suroccidental de éste, en el sector denominado Puerto Gaviota, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; de una superficie de veinticuatro coma una hectáreas (24,1 Hás.); inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida, a fs. 50 Nº 68, en el Registro de Propiedad de 1941, del Conservador de Bienes Raíces de Aysén; individualizado en el plano NºXI-1-2284-C.R. (Láminas 1 y 2); y, cuyos deslindes son:


-  Noreste, Parque Nacional Isla Magdalena, en línea quebrada, separado por senda;
-  Sureste, Parque Nacional Isla Magdalena, en línea quebrada, separado por senda;
-  Suroeste, Mar Chileno; y,
-  Noroeste, Parque Nacional Isla Magdalena, en línea quebrada, separado por estacado.

    3º.- Modifícase la superficie del Parque Nacional Isla Magdalena, en el sentido de excluir la superficie desafectada, quedando con una superficie de ciento cincuenta y siete mil seiscientas quince coma nueve hectáreas (157.615,9 Hás.); y, con los siguientes deslindes:


-  Norte, línea imaginaria que va por el Canal Yacaf, incluyendo las Islas Vico, Atilio, Enrique, Manuel, Islote Inés, Isla Larga, hasta alcanzar un punto situado al N.E. a 800 metros de Isla Bobadillas;
-  Este, desde el punto anterior en una línea de dirección sur limitando con terrenos fiscales, hasta llegar al vértice noroeste del Lote 93, continúa por el deslinde oeste del Lote 93 y noroeste de los Lotes 92 y 91;
  terrenos fiscales en línea quebrada de dirección noroeste, suroeste y sureste hasta el extremo suroeste del Lote 91, continuando por el límite sur y este del Lote 91; siguiendo por el límite sur de los Lotes 90, 89 y 88; parte del límite oeste de los Lotes 87 y 85 y límite noroeste de los Lotes 83, 82 y 81;
-  Sur, con terrenos fiscales, Lote 80 siguiendo por el Canal Puyuhuapi hasta el terreno correspondiente al poblado de Puerto Gaviota y Canal Moraleda; y, -  Oeste, con canal Moraleda hasta el Estero Pangal, continuando por la ribera sur del Estero Pangal, hasta el vértice suroeste del Lote 79, Lotes 79 y 78; ribera norte del Estero Pangal, hasta el Canal Moraleda;
  canal Moraleda hasta el Estero Mentolat para continuar por la ribera sur del Estero Mentolat; terrenos fiscales en línea quebrada que corre en dirección sureste, noreste y noroeste hasta la ribera norte del Estero Mentolat, continuando por ella hasta el Seno Canalad, Canal Moraleda hasta el Canal Yacaf, incluyendo las islas menores ubicadas al suroeste de Isla Atilio.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sergio Vergara Larraín, Subsecretario de Bienes Nacionales.