Artículo 15. El Ley 21045
Art. 57 N° 5
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural adquirirá todos aquellos documentos, impresos y objetos que se encuentren en poder de particulares y que tengan interés para la historia patria y para las colecciones de los establecimientos a su cargo.
Art. 57 N° 5
D.O. 03.11.2017Servicio Nacional del Patrimonio Cultural adquirirá todos aquellos documentos, impresos y objetos que se encuentren en poder de particulares y que tengan interés para la historia patria y para las colecciones de los establecimientos a su cargo.