Artículo 17. Las copias y certificados que expida el Archivo Nacional serán firmados por el Conservador y, en su ausencia, por el Ley 21045
Art. 57 N° 7
D.O. 03.11.2017
funcionario que lo subrogue y pagarán los derechos correspondientes como si fueran otorgados por alguna notaría pública.  Estos derechos se pagarán en estampillas de impuesto que se pegarán e inutilizarán en el mismo documento, requisito sin el cual no tendrá el documento valor de auténtico.
    Estos derechos dejarán de pagarse sólo cuando la copia sea destinada a uso exclusivamente oficial; de lo que se dejará constancia, para cada caso, en orden subscrita por un Ministerio de Estado.