Artículo 23. Los Ley 21045
Art. 57 N° 8
D.O. 03.11.2017
museos regionales, mientras las proporciones de sus colecciones no les exijan especializarse en un ramo, reunirán en general todo objeto digno de conservarse y exhibirse para fines culturales.  Cuando a juicio de la Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, alguno de estos museos deba destinarse a una especialidad, este cambio de carácter deberá hacerse por resolución del Director Nacional.