Artículo 29. Derógase el decreto del Ministerio de Educación Pública número 994 de 6 de Abril de 1929, que concedió aumentos trienales de sueldo al personal dependiente de la Dirección General de Bibliotecas y toda disposición contraria al presente decreto.
Quedan vigentes, en cuanto no sean contrarias, las disposiciones de los decretos leyes número 345, de 17 de Marzo de 1925, que creó el Registro Conservatorio de la Propiedad Intelectual; número 388, de 18 de Marzo de 1925, sobre depósito de publicaciones oficiales; y número 425, de 20 de Marzo de 1925, cuyo título primero se refiere a la Visitación de Imprentas.