APRUEBA MODIFICACIONES DE ESTATUTOS DE JUNTAS DE VECINOS QUE INDICA
Santiago, 07.10.88.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.328.- Considerando: Que por Decretos Alcaldicios No. 1.436 de 1983; 223 y 019, ambos de 1986, de las Ilustres Municipalidades de Las Condes, Ñuñoa y La Serena, respectivamente, se modificaron los limites de las Unidades Vecinales, y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley No. 16.880 y en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo No. 1.481 de 1986 y lo señalado en el Decreto Supremo No. 74 de 1988, ambos del Ministerio del Interior,
Decreto:
Artículo único: Apruébanse las modificaciones introducidas en los Artículos 1º, 3º, 45º, 46ºy 50º de los Estatutos de las Juntas de Vecinos que indica:
- "Janequeo", Unidad Vecinal No. C-19 (ex 13- B) de la Comuna de Las Condes, aprobado por Decreto Supremo No. 1701 de 1972, Diario Oficial No. 28.441 de 1973, Exp. 8133, Región Metropolitana.
- "Villa Olímpica", Unidad Vecinal No. 32 (ex 25) de la Comuna de Ñuñoa, aprobado por Decreto Supremo No. 1240, de 1970, Diario Oficial 27.786, de 1970, Exp. 1158, Región Metropolitana.
- "Las Rojas", (ex "José Miguel Carrera"), Unidad Vecinal No. 11 (ex 10), de la Comuna de La Serena, aprobado por Decreto Supremo 347 de 1971, Diario Oficial No. 27.912 de 1971, Exp. 3047, IV Región.
Inscríbase en los registros correspondientes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.