APRUEBA ENMIENDAS DE 1977 AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL

    Núm. 3.573.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 247 y 527 de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Apruébanse las enmiendas al Anexo  del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internaciónal, de 1965, en su texto modificado en 1969, acordadas por los Gobiernos Contratantes de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental en 1977.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Washington Carrasco Fernández, Teniente General, Ministro de  Defensa Nacional subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a US.- Ernesto Videla Cifuentes, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.