DESIGNA COMISION PERMANENTE INTERSECTORIAL Santiago, 8 de Noviembre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 385.- Visto: 1.- Que Chile enfrenta actualmente el impacto provocado por la enfermedad llamada "Sídrome de Inmunodeficiencia Adquirida";
    2.- Que la tendencia de esta enfermedad es ascendente en el país desde el año 1984;
    3.- Que no existe a la fecha tratamiento eficaz ni protección a través de vacuna para la enfermedad;
    4.- Que el impacto médico, social, económico, ético y legal de la enfermedad requiere de la intervención de todos los sectores gubernamentales, ya que trasciende el ámbito del Sector Salud; y
    Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 19 N° 9 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente
    Decreto:

    1°.- Desígnase una Comisión Intersectorial, con carácter permanente, que tendrá por objeto establecer una política nacional de control y prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
    2°.- Para el cumplimiento de este cometido, la Comisión deberá preocuparse de los siguientes aspectos específicos:
    - Proteger a la población chilena del riesgo de adquirir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana;
    - Asegurar a la población contagiada (portadora y enferma) la protección del Estado, incluida la asistencia médica, social, legal, previsional, laboral y educacional y el pleno respeto a sus derechos como personas:
    - Lograr la coordinación de los esfuerzos y recursos nacionales, incluidas las entidades privadas, para alcanzar el máximo aprovechamiento de las actividades de Prevención y Control evitando antagonismos y duplicación de acciones:
    - Procurar, disminuyendo el impacto sanitario, social y político de la enfermedad y sus consecuentes costos humanos, materiales y financieros, asegurar la continuidad del proceso de desarrollo socioeconómico del país;
    - La Comisión deberá, especialmente, velar por el cumplimiento de los objetivos trazados en los respectivos sectores o en el conjunto de unos con otros.
    3°.- La Comisión Intersectorial con carácter permanente destinada a establecer una política nacional de control y prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) estará constituida por las siguientes personas:
    a) El señor Subsecretario de Salud, quien la presidirá;
    b) El señor Subsecretario del Interior;
    c) El señor Subsecretario de Justicia;
    d) El señor Subsecretario de Educación Pública;
    e) El señor Subsecretario del Trabajo;
    f) El señor Subsecretario de Previsión Social;
    g) El señor Subsecretario Secretaría General de Gobierno; y
    h) El señor Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), quien será el Secretario Ejecutivo de la Comisión y se encargará de la coordinación de sus actividades.
    4°.- La Comisión celebrará una reunión trimestral, salvo en aquellos casos calificados que determinará su Presidente, quien citará para los efectos que señale.
    5°.- En su primera reunión, la Comisión deberá fijar las líneas de acción y darse los plazos prudentes para la ejecución de las políticas y el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

    Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- René Salamé Martin, Ministro de Educación Pública.- María Teresa Infante Barros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.