Artículo 6º.- A partir desde el 1 de febrero de 2000, el valor unitario mensual de aumento de la subvención establecido en el artículo anterior, vigente al 31 de enero de 2000, se sustituirá por los valores que a continuación se indican:
Nivel y Modalidad de Enseñanza Valor incremento
que imparte el Establecimiento subvención en pesos
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Parvularia (2º nivel
de transición) 1.025,28
Educación Básica (1º, 2º, 3º,
4º, 5º y 6º) 1.027,61
Educación Básica (7º y 8º) 1.116,24
Educación Básica de Adultos 759,39
Educación General Básica Especial
Diferencial 3.410,49
Educación Media Humanístico
Científica 1.247,10
Educación Media Técnico Profesional
Agrícola y Marítima 1.853,85
Educación Media Técnico Profesional
Industrial 1.443,67
Educación Media Técnico Profesional
Comercial y Técnica 1.293,71
Educación Media Humanístico Científica
y Técnico Profesional de Adultos (con a
lo menos 20 y no más de 25 horas
semanales presenciales de clases) 863,80
Educación Media Humanístico Científica
y Técnico Profesional de Adultos (con a
lo menos 26 horas semanales
presenciales de clases) 1.048,42
CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Básica (1º a 8º año) 1.408,02
Educación General Básica Especial
Diferencial 4.280,51
Educación Media Humanístico Científica 1.685,15
Educación Media Técnico Profesional
Agrícola y Marítima 2.287,87
Educación Media Técnico Profesional
Industrial 1.781,28
Educación Media Técnico Profesional
Comercial y Técnica 1.685,15
Los nuevos valores resultantes de la subvención por alumno, se expresarán en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, en el mes de febrero de 2000.