Artículo 7º.- Para los establecimientos educacionales rurales a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el aumento de la subvención será, a partir desde el 1 de febrero de 1999, y a partir desde el 1 de febrero de 2000, según sea el caso, de $11.145 y $29.708 para aquellos que estén en régimen de doble jornada y de $13.798 y $36.781, para los que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. Estos últimos montos reemplazarán a los fijados a partir desde el 1 de febrero de 1999.
Los montos señalados en el presente artículo, serán expresados en factores de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), en los meses de febrero de 1999 y 2000, mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.


NOTA:
      El artículo 7º de la LEY 19715, publicada el 31.01.2001, reemplazó, a partir del 1º de febrero de 2001, los valores fijados en la presente norma.