Artículo 8º.- Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, por concepto de aumento de subvención dispuesto en esta ley, serán destinados exclusivameLey 20903
Art. 5 N° 3
D.O. 01.04.2016nte al pago de la planilla complementaria.
Art. 5 N° 3
D.O. 01.04.2016nte al pago de la planilla complementaria.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.