OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LEY Nº 19.256
Santiago, 14 de octubre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.235.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en sus RR.EE. (Difrol) Ofs. Res. Nºs. 2.175, 2.176, 2.369, 2.521 y 2.868, de 4 de agosto de 1998, los dos primeros, de 20 de agosto de 1998, de 31 de agosto de 1998 y de 5 de octubre de 1998, respectivamente; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, en su EMDN (DAG) (DAC) (R) Nº 2420/7760, de 29 de septiembre último; lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº19.256, que regula la adquisición de derechos reales sobre inmuebles situados en zonas fronterizas por nacionales de países limítrofes; en el reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el D.S. Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el D.S. Nº 1.583, del mismo año y Ministerio; en el D.F.L.
Nº 4, de 1967, del citado Ministerio; en la solicitud planteada con fecha 14 de mayo de 1998, por el ciudadano argentino don Rubén Alberto Martinetto R. Lareiro, con permanencia definitiva en Chile, para que se le autorice adquirir el dominio de un inmueble de una superficie aproximada de 5.025 mts.2 para destinarla a casa habitación permanente de su grupo familiar, conciliable con su destino agrícola, mediante compra a su actual propietario, don Luis Gabriel Farías Rodríguez, el que actualmente inscrito a fs. 1754 vta. Nº 2340 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 1994, corresponde al lote Nº 19 del lote A-1 del lote A de la Parcela Nº 8 del Proyecto de Parcelación El Manzano, comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, Región Metropolitana de Santiago, según plano archivado bajo el Nº 274 del Registro de Propiedad del citado Conservador correspondiente al año 1988 y considerando que la operación de compra proyectada resulta conveniente para el interés nacional por favorecer el progreso habitacional y agrícola de la zona,
D e c r e t o:
Artículo primero: Autorízase al ciudadano argentino que más adelante se individualiza, para adquirir, según lo dispuesto por el artículo 7º del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, el dominio del inmueble que se singularizará a continuación, por compra a su actual propietario, don Luis Gabriel Farías Rodríguez:
VER D.O. DE FECHA 09.01.1999
Artículo segundo: Déjase establecido que la autorización para adquirir por compra, el dominio del inmueble referido que se otorga por el presente decreto al ciudadano argentino antes individualizado, le habilitará para establecer en dicho inmueble la casa habitación permanente de él con su grupo familiar, uso que deberá conciliarse con la prohibición de cambio de uso del suelo del destino agrícola al que está afectado dicho lote según inscripción de fs. 9375 Nº 7382 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 1988.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.