OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION
DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA NOVENA
Y DECIMA REGION
Núm. 466.- Santiago, 15.11.88.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en las Novena y Décima Regiones, las instalaciones de distribución de energía eléctrica de su propiedad y que aparecen indicadas en los planos respectivos, según el siguiente detalle:
Red o línea que se amplía Comuna-Provincia Plano Obra N°
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R. Lican Ray Villarrica - Cautín 4.567.1
R. San José Mariquina - Valdivia 4.316.1
R. Niebla Valdivia - Valdivia 4.822
R. Niebla Valdivia - Valdivia 4.823
R. Río Bueno Río Bueno - Valdivia 4.514
L. La Unión - Río Bueno La Unión - Valdivia 3.038.2
L. Frutillar - La Radio Frutillar - Llanquihue 4.775
R. Alerce Pto. Montt - Llanquihue 4.375 L1 y L2
L. Los Muermos - Maullín Maullín - Llanquihue 4.868
R. Achao Quinchao - Chiloé 4.643.1
R. Dalcahue Dalcahue - Chiloé 4.786
R. Castro Castro - Chiloé 4.724
L. Lago Ranco - Riñinahue Lago Ranco - Valdivia 4.660.1
L. Quellón - Auchac Quellón - Chiloé 4.848
R. Lanco Lanco - Valdivia 4.973
R. Calbuco Calbuco - Llanquihue 5.015
Artículo 2°.- Las instalaciones a que se refiere el artículo precedente corresponden a extensiones que complementan y amplían a aquéllas cuyas concesiones fueron otorgadas anteriormente por este Ministerio y estar n destinadas al servicio público de distribución de energía eléctrica.
En la actualidad las instalaciones en comento se encuentran establecidas, por lo que la concesión que se otorga tiene por objeto regularizar la situación legal de ellas.
Artículo 3°.- El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $ 15.395.702, y su financiamiento fue de cargo de SAESA.
Artículo 4°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres contenidos en los planos PP N°s. 4775. 4660.1 y 3038.2.
Artículo 5°.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los dem s antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedar n archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Línea Frutillar - La Radio
Plano PP No. 4775
Nombre del propietario Nombre del sector Longitud
(metros)
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Antonio Rehbein Carrillo Sector Colonia La Radio 287
Mario García Cornejo Sector Colonia La Radio 1.301
Cristino Nannig Grothe Sector Colonia La Radio 1.475
Línea Lago Ranco - Riñinahue
Plano PP No. 4660.1
Nombre del propietario Nombre del sector Longitud
(metros)
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Sucesión Teolindo Oporto
Angulo Sector Escuela G-310 Ilihue 19
René Medina Oporto Sector Escuela G-310 Ilihue 321
Línea La Unión - Río Bueno
Plano PP No. 3038.2
Nombre del propietario Nombre del sector Longitud
(metros)
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Juan Carlos Reckmann V. Fundo San Judas 1.237
Artículo 7°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 8°.- La zona de concesión comprender una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Manuel Concha Martínez, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Ximena del Pozo Parada, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.