ARTICULO 28° La División de Constitución de Propiedad Raíz es la unidad encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, como asimismo, de supervisar y controlar el ejercicio técnico de las funciones que, en estas materias, corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales.
Tiene, además, la competencia que le confiere la ley en el proceso de constitución y saneamiento del dominio de las comunidades tradicionales regidas por el decreto con fuerza de ley 5, de 1968.
Las facultades y atribuciones que ese cuerpo legalDTO 596, BIENES
Art. único Nº 2
D.O. 05.11.1982 confería al Jefe Abogado del Departamento de Títulos de la ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales le corresponderán al Jefe de esta División.
Art. único Nº 2
D.O. 05.11.1982 confería al Jefe Abogado del Departamento de Títulos de la ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales le corresponderán al Jefe de esta División.