ARTICULO 31° Corresponde al Departamento de Programación y Control:
    a) estudiar, proponer, apoyar y evaluar los programas relacionados con la constitución y regularización de la pequeña propiedad raíz particular y constitución de las comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley 5, de 1968.
    El Jefe de este Departamento ejercerá las facultadesDTO 596, BIENES
Art. único Nº 3
D.O. 05.11.1982
que dicho cuerpo legal confería al Subjefe Abogado del ex Departamento de Títulos de la ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
    b) Realizar la tuición técnica de los trabajos programados que se ejecuten por las Secretarías Regionales Ministeriales;
    c) Colaborar en la coordinación de las tareas que le corresponden a la División;
    d) Mantener el registro de todas las propiedades saneadas; y
    e) Realizar todas aquellas labores que, en materias de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.