ARTICULO 42° Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen la supervisión administrativa y técnica de sus respectivas Secretarías Regionales y de las Oficinas Provinciales de su jurisdicción. Les corresponde además:
    a) Ejecutar las políticas ministeriales en relación con la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, la supervisión de los nacionales de uso público, el Catastro Nacional de éstos y la regularización y constitución del dominio de la propiedad raíz;
    b) Participar, en representación del Ministerio, en las reuniones de las comisiones que integre, de acuerdo con las disposiciones legales de la regionalización y en todas aquellas que el Intendente respectivo determine;
    c) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo anual y, en general, el funcionamiento de las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales de su dependencia;
    d) Hacer cumplir las normas técnicas señaladas por las Divisiones y Departamentos del Ministerio y realizar las actuaciones que prescriba el Reglamento de Calificaciones; y
    e) Ejercer las facultades y atribuciones que losDTO 596, BIENES
Art. único Nº 4
D.O. 05.11.1982
reglamentos y decretos conferían a los ex Directores Regionales de Tierras y Bienes Nacionales y las demás que le correspondan por delegación dispuesta por la autoridad competente.