ARTICULO 11° El Subsecretario de Bienes Nacionales es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar las demás funciones que le asigna el decreto ley 1.028, de 1975.
    Sin perjuicio de las atribuciones, que atendida suDTO 596, BIENES
Art. único Nº 1
D.O. 05.11.1982
naturaleza son de competencia del Ministro, al Subsecretario de Bienes Nacionales le corresponderá además:
    a) Dictar las resoluciones de aceptación de donaciones de bienes ofrecidos al Fisco; solicitar la posesión efectiva de las herencias que se le difieran a éste, y disponer el pago del galardón a los denunciantes de aquéllas y de otros bienes, como asimismo calificarDTO 4, BIENES
Art. único
D.O. 24.04.1993
la suficiencia de las garantías que deben rendir éstos y suscribir los instrumentos que sean necesarios para su perfeccionamiento.
    b) Disponer y autorizar los actos y gestiones necesarios para la incorporación legal y material de los bienes adquiridos por el Fisco a cualquier título;
    c) Dictar las resoluciones y celebrar los contratos de arrendamiento de bienes muebles y raíces fiscales; tratándose de estos últimos el plazo máximo no podrá exceder de 5 y 10 años, según sean urbanos o rurales; disponer la terminación de estos contratos y ejercer las demás facultades legales que competen al Fisco respecto del arrendamiento de sus bienes.
    d) Autorizar las actas de radicación como trámite previo al otorgamiento de los títulos gratuitos de dominio sobre terrenos fiscales y caducarlas cuando proceda. Autorizar la enajenación y gravamen de los inmuebles transferidos a título gratuito en las condiciones del artículo 96° del decreto ley 1.939, de 1977.
    e) Dictar las resoluciones que requiera la aplicación de las normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz que compete aplicar al Ministerio de Bienes Nacionales; y
    f) Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias entregaban al ex Director de Tierras y Bienes Nacionales.
    No obstante, estas mismas facultades podrán ser ejercidas directamente por los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, con autorización previa mediante resolución, genérica o específica, del Subsecretario.