ARTICULO 2° El Ministerio, a través de la Subsecretaría y sus organismos regionales, estudiará, planificará, resolverá o propondrá, según corresponda, especialmente respecto de las siguientes materias:
a) Adquisición de bienes para el Fisco mediante compras, donaciones, permutas, sucesión por causa de muerte, expropiaciones y otras formas de adquirir el dominio, de conformidad a la ley;
b) Destinaciones, concesiones y arrendamientos de bienes fiscales;
c) Afectaciones, desafectaciones y supervisión y control sobre bienes del Estado y nacionales de uso público;
d) Ventas, permutas y transferencias gratuitas de bienes fiscales, como asimismo, títulos gratuitos de dominio de estos bienes;
e) Formación y conservación del Catastro Nacional de Bienes Raíces del Estado;
f) Regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz particular y constitución de las comunidades;
g) Coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización;
h) Realización de las acciones que las leyes y reglamentos le encomienden en relación con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; e
i) Las demás materias que le corresponda en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.