ARTICULO 6° El Ministro de Bienes Nacionales tiene a su cargo la Dirección superior de las acciones del Estado en las materias de competencia del Ministerio. Le corresponde especialmente:
a) Proponer al Presidente de la República las políticas relativas a las materias señaladas en el artículo 1° y la adopción de las medidas conducentes a la aplicación, control y orientación de las mismas;
b) Dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de las actividades que corresponden al Ministerio;
c) Aprobar los planes y programas de las unidades del Ministerio y de las Secretarías Regionales Ministeriales, y disponer la distribución del presupuesto destinado a esta Secretaría de Estado;
d) Establecer los sistemas de control que correspondan para la protección, conservación y utilización de los bienes del Estado cuya administración corresponda al Ministerio;
e) Realizar la coordinación extra y intersectorial; y
f) Disponer la creación, fusión o supresión de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, de acuerdo a las necesidades del Ministerio.