Decreto 386
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Decreto 386
- Encabezado
- TITULO I Funciones y Atribuciones
- TITULO II Estructura Orgánica
- TITULO III Del Ministro, su Gabinete y la Oficina de Planificación y Presupuesto
- TITULO IV De la Subsecretaría
- TITULO V De las Divisiones, Departamentos, Subdepartamento y Secciones
- TITULO VI De las Secretarías Regionales Ministeriales y de las Oficinas Provinciales
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Decreto 386 REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Promulgación: 16-JUL-1981
Publicación: 27-OCT-1981
Versión: Última Versión - 20-FEB-1995
Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales
NUM. 386.- Santiago, 16 de julio de 1981.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; que es necesario y conveniente que un reglamento regule la organización y funcionamiento de esta Secretaría de Estado, a fin de hacer más eficiente y expedito el cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales:
ARTICULO 1° Corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales proponer las políticas y formular y ejecutar los planes y programas que digan relación con la tuición, adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales; el catastro nacional de los bienes del Estado; la constitución y regularización de la pequeña propiedad raíz; y ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalan las leyes y reglamentos vigentes.
ARTICULO 2° El Ministerio, a través de la Subsecretaría y sus organismos regionales, estudiará, planificará, resolverá o propondrá, según corresponda, especialmente respecto de las siguientes materias:
a) Adquisición de bienes para el Fisco mediante compras, donaciones, permutas, sucesión por causa de muerte, expropiaciones y otras formas de adquirir el dominio, de conformidad a la ley;
b) Destinaciones, concesiones y arrendamientos de bienes fiscales;
c) Afectaciones, desafectaciones y supervisión y control sobre bienes del Estado y nacionales de uso público;
d) Ventas, permutas y transferencias gratuitas de bienes fiscales, como asimismo, títulos gratuitos de dominio de estos bienes;
e) Formación y conservación del Catastro Nacional de Bienes Raíces del Estado;
f) Regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz particular y constitución de las comunidades;
g) Coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización;
h) Realización de las acciones que las leyes y reglamentos le encomienden en relación con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; e
i) Las demás materias que le corresponda en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
ARTICULO 3° La estructura del Ministerio de Bienes Nacionales es la siguiente:
a) El Ministro;
b) La Subsecretaría;
c) La Oficina de Planificación y Presupuesto; y
d) Las Secretarías Regionales Ministeriales.
ARTICULO 4° La Subsecretaría de Bienes Nacionales está compuesta por:
a) El Subsecretario y su Secretaría;
b) La División de Bienes Nacionales;
c) La División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado;
d) La División de Constitución de Propiedad Raíz;
e) El Departamento Jurídico; y
f) El Departamento Administrativo.
ARTICULO 5° Existirá en cada Región del país una Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales que determine el Ministerio, las cuales dependerán de la Secretaría Regional Ministerial que corresponda, según su jurisdicción.
ARTICULO 6° El Ministro de Bienes Nacionales tiene a su cargo la Dirección superior de las acciones del Estado en las materias de competencia del Ministerio. Le corresponde especialmente:
a) Proponer al Presidente de la República las políticas relativas a las materias señaladas en el artículo 1° y la adopción de las medidas conducentes a la aplicación, control y orientación de las mismas;
b) Dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de las actividades que corresponden al Ministerio;
c) Aprobar los planes y programas de las unidades del Ministerio y de las Secretarías Regionales Ministeriales, y disponer la distribución del presupuesto destinado a esta Secretaría de Estado;
d) Establecer los sistemas de control que correspondan para la protección, conservación y utilización de los bienes del Estado cuya administración corresponda al Ministerio;
e) Realizar la coordinación extra y intersectorial; y
f) Disponer la creación, fusión o supresión de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, de acuerdo a las necesidades del Ministerio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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