ARTICULO 7° El Gabinete es la unidad de apoyo del Ministro constituyéndose en el órgano de enlace y comunicación de éste con las demás unidades del Ministerio.
En el Gabinete están radicadas, además, las funciones de secretaría, relaciones públicas, inspectoría y seguridad, sin perjuico de aquellas que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Ministro.