ARTICULO 8° La Oficina de Planificación y Presupuesto es la unidad encargada de asesorar al Ministro en la formulación de sus políticas, como asimismo en los planes y programas sectoriales e intersectoriales, con su correspondiente expresión financiera. Será dirigida por un jefe, que tendrá el nivel jerárquico de Jefe de División.