ARTICULO 15° Los jefes de División, de Departamento, de Subdepartamento y de Sección son los encargados de dirigir, coordinar, evaluar y controlar el trabajo de sus respectivas unidades. Les corresponde especialmente:
    a) Organizar el trabajo interno;
    b) Representar a sus unidades en los organismos especiales que se creen con el objeto de mejorar el cumplimiento de las funciones ministeriales;
    c) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;
    d) Adsolver las consultas que en el ámbito de sus funciones, les sean formuladas por otras unidades;
    e) Asesorar a las autoridades superiores del Servicio cuando éstas lo soliciten; y
    f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que se les deleguen.