ARTICULO 18° Le corresponde preferentemente:
    a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes sobre materias de su competencia;
    b) Elaborar y proponer los planes y programas concernientes a la administración de los bienes fiscales y a la supervisión de los nacionales de uso público;
    c) Velar por el cumplimiento técnico de los planes y programas que deban realizarse por las Secretarías Regionales Ministeriales y Oficinas Provinciales, en el ámbito de sus funciones propias;
    d) Absolver las consultas que, en materia de su competencia, le formulen las unidades ministeriales;
    e) Mantener una adecuada coordinación con la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado, en la obtención, registro y uso de la información catastral;
    f) Mantener actualizado el registro de actos administrativos a que se refiere el artículo 5° del decreto ley 1.939, de 1977; y
    g) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su competencia, le emcomienden el Ministro y el Subsecretario, o que dispongan las leyes y reglamentos.