ARTICULO 20° Corresponde al Departamento de Adquisición y Administración de Bienes:
a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la adquisición y la administración de los bienes fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso público;
b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta aplicació de los procedimientos relacionados con la administración e incorporación de bienes fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso público; y
c) Realizar todas aquellas actividades que, en el ámbito de su competencia, se le encomienden.