ARTICULO 23° La División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado es la autoridad técnica en la formación, conservación y actualización del catastro nacional de los bienes del Estado y en los trabajos de mensura y geodesia que se requieran en el cumplimiento de los fines propios del Ministerio. Los funcionarios que ejerzan esta función quedarán sujetos a las normas que emanen de esta unidad.