ARTICULO 24° Le corresponde preferentemente:
a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las nornas e instrucciones vigentes sobre catastro;
b) Velar por el cumplimiento técnico de los programas que, sobre estas materias, deban ejecutarse en las diferentes unidades regionales;
c) Absolver las consultas que, en el ámbito de sus funciones propias, le formularen las unidades ministeriales;
d) Mantener una adecuada coordinación con la División de Bienes Nacionales en lo que respecta a la obtención, registro y uso de la información catastral; y
e) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de sus funciones propias, le encomiende el Ministro y el Subsecretario o que dispongan las leyes y reglamentos.