ARTICULO 26° Corresponde al Departamento de Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos:
a) Estudiar y proponer las normas técnicas referidas a la formación, conservación y actualización del catastro;
b) Estudiar y proponer los métodos y procedimientos a aplicar en materias catastrales;
c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los programas de ejecución del catastro de los bienes raíces del Estado;
d) Mantener un archivo especializado de la información catastral;
e) Diseñar y proponer los sistemas computacionales de procesamiento de datos;
f) Mantener un sistema de información catastral destinado a satisfacer los requerimientos de las unidades ministeriales y de los usuarios en general;
g) Programar el flujo, continuidad y precisión de las informaciones en materia catastral; y
h) Realizar todas aquellas actividades que, en materias de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.