ARTICULO 29° Le corresponde preferentemente:
a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las normas vigentes sobre materias de su competencia;
b) Elaborar y proponer los programas referidos a la regularización y constitución del dominio de la propiedad raíz;
c) Absolver las consultas de su especialidad que le fueren formuladas por las unidades ministeriales; y
d) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su competencia, le encomienden el Ministro y el Subsecretario, o que dispongan las leyes y reglamentos.