ARTICULO 34° El Abogado Jefe del Departamento Jurídico tiene a su cargo la dirección, coordinación y control de esta unidad y su rango no podrá ser inferior al de Jefe de División, correspondiéndole además:
a) Mantener informadas a las autoridades del Ministerio acerca de las disposiciones legales y reglamentarias que les corresponda aplicar y emitir su parecer respecto de aquellos proyectos que sean sometidos a la consideración de esta Secretaría de Estado;
b) Asesorar en materias de su competencia a los directivos ministeriales cuando éstos lo requieran;
c) Proponer los proyectos de textos legales y reglamentarios que le encomienden el Ministro y Subsecretario;
d) Pronunciarse en derecho respecto de aquellas materias que sean sometidas a la consideración de esta Secretaría de Estado;
e) Revisar las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos instruidos en el Ministerio cuando así se le solicite, a fin de informar sobre las observaciones jurídicas que le mereciere el procedimiento; y
f) Realizar las demás funciones que, dentro de su competencia, le encomienden las autoridades superiores.