ARTICULO 37° Corresponde al Subdepartamento de Personal:
    a) Elaborar y proponer normas relacionadas con la administración del personal de todas las unidades ministeriales;
    b) Informar las propuestas de nombramientos, ascensos y permutas del personal del Ministerio;
    c) Informar las solicitudes de asignación familiar, feriados, licencias, permisos y, en general, las referentes a la aplicación del Estatuto Administrativo, y redactar las resoluciones que deban dictar al efecto las autoridades;
    d) Confeccionar los escalafones del personal del Ministerio y anotar los movimientos que se produzcan en ellos durante el año;
    e) Llevar la Hoja de Servicios de cada uno de los funcionarios de esta Secretaría de Estado;
    f) Mantener el archivo de las resoluciones referentes al personal del Ministerio;
    g) Proponer las medidas que sean necesarias para una mejor distribución de los funcionarios, promover las relaciones humanas, planificar la administración del personal y proponer cursos de adiestramiento y perfeccionamiento del mismo;
    h) Proporcionar asistencia social al personal; e
    i) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su competencia, se le encomienden.