ARTICULO 2° Mientras se dicta el Reglamento de Calificaciones del Personal de esta Secretaría de Estado dicho procedimiento se regirá por las normas del decreto 1.402, de 1962, del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, Estatuto Administrativo.