ARTICULO 3° Declárase subsistente, en todo aquello que no se oponga a este Reglamento, el Título V "De los Inspectores de Bienes Nacionales", artículo 43° al 49° del decreto 800, de 1963, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la forma dispuesta por el decreto 60, de 1978, del mismo Ministerio.