ARTICULO 33° El Departamento Jurídico es la unidad encargada de desarrollar las funciones relacionadas con las materias jurídicas y legales de competencia del Ministerio. Le corresponde preferentemente:
    a) Estudiar los cuerpos legales y reglamentarios necesarios para la administración del patrimonio del Estado, para la formación y conservación del catastro y para la regularización y constitución de la propiedad raíz;
    b) Asistir jurídicamente a las distintas unidades del Ministerio cuando éstas lo requieran;
    c) Adoptar las medidas tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas legales cuyo ejercicio corresponde al Ministerio;
    d) Controlar la tramitación de los asuntos judiciales contenciosos y no contenciosos que digan relación con materias entregadas a la competencia de esta Secretaría de Estado;
    e) Emitir los dictámenes en los expedientes y consultas que se sometan a su consideración;
    f) Formar y mantener la jurisprudencia administrativa de esta Secretaría de Estado;
    g) Instruir a las Secretarías Regionales Ministeriales, respecto de los actos jurídicos que deban ejecutarse y celebrarse en las respectivas unidades regionales;
    h) Instruir a quien corresponda, respecto del ejercicio de la representación del Fisco, en determinadas actuaciones judiciales y extrajudiciales que le competen al Ministerio; e
    i) Redactar y elaborar los decretos y resoluciones,DTO 2410, BIENES
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D.O. 20.02.1995
con excepción de los relativos al personal, que se disponga por las Autoridades Superiores del Ministerio; y, realizar las demás funciones de índole jurídica que éstas le asignen.