ARTICULO 35° El Departamento Administrativo es la unidad encargada de proporcionar el apoyo que requiera el Ministerio para el normal funcionamiento de sus distintas dependencias. Le corresponde preferentemente:
    a) Realizar las funciones relativas a la administración del personal;
    b) Elaborar los decretos y resoluciones relacionadosDTO 2410, BIENES
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D.O. 20.02.1995
con el personal, así como las órdenes de servicio, circulares y demás documentos que dispongan las Autoridades Superiores del Ministerio, y transcribirlos según corresponda.
    c) Organizar los sistemas de manejo de la documentación del Ministerio;
    d) Racionalizar y ejecutar el abastecimiento de las unidades centrales del Ministerio;
    e) Suministrar a las unidades regionales los elementos necesarios para su funcionamiento que no estén en condiciones de adquirir directamente;
    f) Proponer las medidas de racionalización administrativa que estime adecuadas;
    g) Proponer normas sobre adquisición, uso, mantención y distribución de los bienes muebles e inmuebles asignados al Ministerio;
    h) Administrar los servicios generales del nivel central del Ministerio; e
    i) Realizar todas aquellas labores que, en materias de su especialidad, le encomienden las autoridades superiores.