ARTICULO 35° El Departamento Administrativo es la unidad encargada de proporcionar el apoyo que requiera el Ministerio para el normal funcionamiento de sus distintas dependencias. Le corresponde preferentemente:
a) Realizar las funciones relativas a la administración del personal;
b) Elaborar los decretos y resoluciones relacionadosDTO 2410, BIENES
II Nº 2
D.O. 20.02.1995 con el personal, así como las órdenes de servicio, circulares y demás documentos que dispongan las Autoridades Superiores del Ministerio, y transcribirlos según corresponda.
II Nº 2
D.O. 20.02.1995 con el personal, así como las órdenes de servicio, circulares y demás documentos que dispongan las Autoridades Superiores del Ministerio, y transcribirlos según corresponda.
c) Organizar los sistemas de manejo de la documentación del Ministerio;
d) Racionalizar y ejecutar el abastecimiento de las unidades centrales del Ministerio;
e) Suministrar a las unidades regionales los elementos necesarios para su funcionamiento que no estén en condiciones de adquirir directamente;
f) Proponer las medidas de racionalización administrativa que estime adecuadas;
g) Proponer normas sobre adquisición, uso, mantención y distribución de los bienes muebles e inmuebles asignados al Ministerio;
h) Administrar los servicios generales del nivel central del Ministerio; e
i) Realizar todas aquellas labores que, en materias de su especialidad, le encomienden las autoridades superiores.