APRUEBA MODIFICACIONES DE ESTATUTOS DE JUNTAS DE VECINOS QUE INDICA
Santiago, 29 de Septiembre de 1988- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.303.- Considerando: Que por Decretos Alcaldicios No. s 223 y 43 ambos de 1986 y 196 de 1969, de las I. Municipalidades de Ñuñoa y Villa Alemana, respectivamente, se fijaron los limites de las Unidades Vecinales y
Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley 16.880 y en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 1.481 de 1968 y lo señalado en el Decreto Supremo No. 74 de 1988, ambos del Ministerio del Interior,
Decreto:
Artículo primero.- Apruébanse las modificaciones introducidas en los Artículos 3º, 45º, 46º y 50º de los Estatutos de las Juntas de Vecinos que indica:
- "Rosita Renard", Unidad Vecinal No. 30, Comuna de Ñuñoa, aprobado por Decreto Supremo de Interior 1.945 de 1970, Diario Oficial No. 27.836 de 1971, Región Metropolitana.
- "Sargento Aldea", Unidad Vecinal No. B-3, Comuna de Villa Alemana, aprobado por Decreto Supremo No. 952 de 1971, Diario Oficial No. 28.013/71, Exp. 3871 y Región.
Artículo segundo.- Apruébanse las Modificaciones introducidas en los artículos 1º, 45º, 46º y 50º del Estatuto de Juntas de Vecinos "Paicaví", (ex Población Obreros Municipales) Unidad Vecinal C-1, Comuna de Villa Alemana. Aprobado por Decreto Supremo 1.562 de 1970, Diario Oficial 27.788 de 1970, Exp. 1553, y Región" Inscríbase en los registros correspondientes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.