APRUEBA MODIFICACIONES DE ESTATUTOS DE LOS CENTROS DE MADRES QUE INDICA
Santiago, 29 de Septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.311.- Considerando: Que por Decreto Alcaldicio 223 de 1986, de la I. Municipalidad de Ñuñoa se modificaron los límites de las Unidades Vecinales, y Visto: Lo dispuesto en el Artículo 3a No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley 16.880 y en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 1.481 de 1968, y lo señalado en el Decreto Supremo No. 74 de 1988, ambos del Ministerio del Interior,
Decreto:
Artículo primero,- Apruébanse las modificaciones introducidas en los artículos 1º y 4º de los estatutos del Centro de Madres "Camelias Blancas", Unidad Vecinal No. 4 (ex 3), Comuna de Ñuñoa, aprobados por Decreto Supremo de Interior 1.510 de 1986, Diario Oficial No.
32.699 de 1987, Exp. 6757/85, Región Metropolitana.
Artículo segundo- Apruébanse las modificaciones introducidas en los Artículos 1º, 4º, 45º, 46º y 50º de los Estatutos de los Centros de Madres que indica:
- "San Francisco de Borja", Unidad Vecinal No. 12 (ex 26), Comuna de Ñuñoa, aprobado por Decreto Supremo 662 de 1971, Diario Oficial No. 27.960 de 1971, Exp. 3563, Región Metropolitana.
- "El Esfuerzo", Unidad Vecinal No. 26 (ex 28) Comuna de Ñuñoa, aprobado por Decreto Supremo 184 de 1973, Diario Oficial No. 28.491 de 1973, Exp. 8719, Región Metropolitana.
- "Rebeca Matte", Unidad Vecinal No. 34 (ex 26), Comuna de Ñuñoa, aprobado por Decreto Supremo 535 de 1971, Diario Oficial No. 27.936 de 1971, Exp. 2034, Región Metropolitana.
Inscríbase en los registros correspondientes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.