Artículo 1°.- La sustitución de embarcaciones artesanales y el procedimiento de reemplazo de lasDTO 97, ECONOMIA
Art. único Nº 1
D.O. 22.11.2003 inscripciones en el Registro Artesanal se sujetarán a las normas del presente reglamento.
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D.O. 22.11.2003 inscripciones en el Registro Artesanal se sujetarán a las normas del presente reglamento.