Artículo 3°.- La sustitución de embarcaciones artesanales tendrá lugar cuando se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, y procederá si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que tanto el pescador artesanal como la o las embarcaciones que se solicita sustituir, se encuentren con inscripción vigente en el Registro Artesanal, en la región y pesquería respectiva.
b) Que el pescador artesanal, como producto de la sustituciónDecreto 104, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 2 a y b)
D.O. 24.05.2013, no registre a su nombre más de dos naves y que ninguna de ellas exceda los 18 metros de eslora total.
Art. ÚNICO N° 2 a y b)
D.O. 24.05.2013, no registre a su nombre más de dos naves y que ninguna de ellas exceda los 18 metros de eslora total.
c) ELIMINADA.
d) Que en general se dé cumplimiento a las demás disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.