Artículo 4°.- En la Decreto 182, ECONOMÍA
Art. ÚNICO a)
D.O. 25.01.2017
sustitución se autorizarán todas las pesquerías registradas en la inscripción vigente de la embarcación sustituida.
    Tratándose de la sustitución de dos naves por una, la autorización considerará todas las pesquerías que tengan las embarcaciones sustituidas, siempre que se dé cumplimiento a las normas de clases y límites de bodega establecidos en el artículo 2° del presente reglamento. Se entienden reguladas por esta disposición, la sustitución de dos embarcaciones por una tercera distinta, así como la sustitución de una embarcación por otra con inscripción vigente, a la cual se transfieren todas las pesquerías correspondientes a la embarcación sustituida sin perder aquellas que corresponden a su inscripción particular.
    Asimismo, para autorizar en la nave sustituyente el arte de pesDecreto 104, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 24.05.2013
ca cerco o arrastre, las dos naves sustituidas deberán tener inscrito dicho arte de pesca.