Artículo 7°.- Las Decreto 182, ECONOMÍA
Art. ÚNICO d)
D.O. 25.01.2017medidas de eslora se acreditarán con el certificado de matrícula de embarcación menor. La capacidad de bodega se acreditará, en el caso de las embarcaciones de una eslora menor a 12 metros, con el anexo de certificado de matrícula otorgado por la respectiva Capitanía de Puerto y las embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros, acreditarán dicha capacidad con el certificado de arqueo, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Art. ÚNICO d)
D.O. 25.01.2017medidas de eslora se acreditarán con el certificado de matrícula de embarcación menor. La capacidad de bodega se acreditará, en el caso de las embarcaciones de una eslora menor a 12 metros, con el anexo de certificado de matrícula otorgado por la respectiva Capitanía de Puerto y las embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros, acreditarán dicha capacidad con el certificado de arqueo, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
A la solicitud de sustitución deberá acompañarse además el certificado de navegabilidad de la embarcación sustituyente, vigente a la fecha de su presentación.
INCISO ELIMINADO.