Artículo 8°.- La solicitud de sustitución deberá presentarse por escrito en la oficina del Servicio, donde se encuentran inscritas la o las embarcaciones a sustituir, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento.
El interesado deberá entregar con la solicitud de sustitución, el certificado y la credencial de inscripción en el Registro Nacional Pesquero Artesanal de la nave o las naves a sustituir.
El Servicio informará mediante carta certificada dirigida al domicilio de la persona solicitante, el hecho de haberse acogido o denegado la solicitud, expresando en este último caso los fundamentos de su rechazo.