Artículo 9°.- Aprobada la sustitución, el Servicio procederá a inscribir la nave o naves en el Registro Artesanal, y a dDecreto 104, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 24.05.2013
ejar sin efecto del mismo la embarcación o embarcaciones sustituidas.
    El Servicio deberá notificar a la Gobernación Marítima de la jurisdicción que corresponda, la o las embarcaciones cuyas inscripciones han sido canceladas, como asimismo las nuevas naves autorizadas, dentro de su respectiva región.