Artículo 10°.- Durante el período en que seDTO 97, ECONOMIA
Art. único Nº 2
D.O. 22.11.2003 encuentren suspedidas las inscripciones en el Registro Artesanal, podrán reemplazarse las inscripciones vacantes de acuerdo con el procedimiento que se establece en el presente Título.
Art. único Nº 2
D.O. 22.11.2003 encuentren suspedidas las inscripciones en el Registro Artesanal, podrán reemplazarse las inscripciones vacantes de acuerdo con el procedimiento que se establece en el presente Título.