Artículo 11°.- Para los efectos del reemplazo, y mientras permanezca cerrado el Registro Artesanal, las oficinas del Servicio recibirán las solicitudes de inscripción que se presenten con el objeto de constituir una nómina ordenada según fecha y hora de ingreso, categoría de pescador artesanal y pesquería.
    Si el interesado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, deberá presentar una solicitud por escrito en la oficina del Servicio donde mantiene su inscripción vigente; en caso contrario en la oficina correspondiente a su domicilio.
    En ambos casos deberá señalar la categoría y pesquería a la cual postula, como asimismo acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el D.S. N° 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.