ArtesanalD.O. 22.11.2003
DTO 97, ECONOMIA
Art. único Nº 3
D.O. 22.11.2003
    Artículo 14.- Los pescadores y armadores artesanales inscritos en pesquerías cuyo acceso se encuentre transitoriamente cerrado podrán solicitar el reemplazo de su inscripción.
    El reemplazo operará respecto de todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazo tenga inscritas en el Registro, en cualquier categoría. En virtud del reemplazo, quedará sin efecto la inscripción en pesquerías con acceso abierto y se  entenderán renunciadas las solicitudes de inscripción contenidas en las nóminas a que se refiere el Título anterior.