Artículo 15.- El pescador o armador artesanal queDTO 97, ECONOMIA
Art. único Nº 3
D.O. 22.11.2003
reemplace a otro en el Registro Artesanal en virtud de las normas establecidas en el presente título, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, según corresponda.